“La DEFENSA PERSONAL POLICIAL es una disciplina única e individual perteneciente a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LUCHA y a sus federaciones territoriales ( en nuestro caso : LA FEDERACIÓN DE LUCHA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS)
. Es una forma de defensa que nació
de las necesidades de las fuerzas y Cuerpos de seguridad para
hacer frente a una situación “no convencional”
que debido a las peculiaridades del trabajo policial, no satisfacen
las demás artes marcia
les
(por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad
que rigen las actuaciones policiales en nuestro ordenamiento jurídico,
plasmado en el artículo 5 de la Ley 2/86 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Lo que se hizo fue recopilar una serie de técnicas efectivas
para los policías de distintas artes marciales(Judo, Karate,
Jiu-Jitsu, sambo) y crear una forma de defensa profesional que
se enseña en la Academia de policía de Ávila;
de ahí se extendió a las distintas policías
locales de nuestro País.
Nos referimos a que es “ÚNICA E INDIVIDUAL” porque todo en ella está reglado y sus estatutos y programa recogidos en el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES a través de la Federación ESPAÑOLA DE LUCHA Y SUS FEDERACIONES TERRITORIALES, porque:
-Hay un programa por cinturones que van desde el cinturon blanco
hasta el Cinturon negro 6º Dan.
-Hay un programa de formación de profesores que es el
siguiente: Monitor, Entrenador-regional, Entrenador-Nacional y
Maestro.
-Para los agentes de la ley, existen una serie de diplomas (reconocidos
por la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil como baremo de méritos) que son por este orden:
-Nivel I (asimilable a cinturón verde)
-Nivel II (asimilable a cinturón azul)
-Nivel III (asimilable a cinturón marrón)
Todo esto implica que SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE
PUEDEN IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL,
PROFESORES TITULADOS Y COLEGIADOS EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL
(por la Federación Española de lucha o sus Federaciones
territoriales).
Por lo tanto no es válido los cursos que se ofrecen en
distintos sitios por profesores “habilitados” (concepto
que aclararemos más adelante) de tai-jitsu, judo o Karate..(por
citar algunos ejemplos) de Defensa Personal Policial : no pueden
ofrecer ninguna titulación en esta materia, ni impartir
ninguna clase de curso (otro tema es que lo hagan) pues ni están
titulados , ni colegiados; que son los requisitos que la ley exige
en nuestro país (Y en la Unión europea) para impartir
cualquier tipo de actividad deportiva.
Una persona que imparta uno de estos curso “pirata”
y lesione a alguien en él, se puede dar por perdido, ya
que lo primero que le va a pedir el Juez ante esa lesión
es su titulación, y luego su colegiación; y si no
la tiene....(seguramente estará toda la vida pagando)
De la misma manera que un profesor de Karate no puede impartir
clases de Judo; un profesor de Tai-jitsu * no puede impartir Defensa
Personal Policial , pues para eso están los profesores
del Departamento de Defensa Personal Policial de la Federación
Española de Lucha.
* Podrá impartir defensa personal, como lo pueden hacer
los profesores de Judo, karate, Kung-fu...ya que en sus federaciones
tienen un departamento de Defensa Personal: PERO NUNCA PODRÁN
IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL.
Otro tema muy común que se ve en los curriculums de los
“FALSOS” profesores de D.P.P., es la siguiente coletilla:
“HABILITADO/ ACREDITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
(O LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA) PARA IMPARTIR
DEFENSA PERSONAL POLICIAL”: esta afirmación es ABSOLUTAMENTE
FALSA Y UN ENGAÑO: la dirección general de la Policía
a través de Seguridad Privada, habilita previa superación
de requisitos, a personas para poder impartir DEFENSA PERSONAL
( NO D.P.P si no defensa personal; aquí estriba el “engaño”)
en los centros de preparación para futuros vigilantes de
seguridad privada. Lo que ocurre es que la palabra “POLICIAL”
vende mucho, y de ahí que no nos extrañe ver: tai-jitsu
policial, hapkido policial...¡¡¡¡¡ESO
NO EXISTE!!!!!!!!!!!(no existe en el sentido que un profesor de
Hapkido Policial podrá impartir cursos de hapkido y expedir
diplomas de hapkido, pero no podrá nunca expedir un diploma
de Dpp- y si lo hace el Consejo Superior de Deportes no se lo
va a reconocer, con lo cual no es válido-. De la misma
formas que no hay Hapkido-Judo, ni karate-Judo...la D.P.P. está
registrada como arte marcial con ese nombre en el Consejo Superior
de deportes en Madrid.
¿COMO SABER SI ALGUIEN QUE IMPARTE UN CURSO, ES PROFESOR
VERDADERAMENTE DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL?
Tenemos varias maneras: una es solicitando el número de colegiado del profesor (ello implica que está titulado también) y comprobarlo en la Federación de lucha.
Otra manera más sutil, es la de preguntar que certificado
(que deberá llevar el sello de la Federación de
lucha correspondiente), o que nivel nos pueden ofrecer en dicho
curso: si no es un profesor de D.P.P. no te podrá examinar
y por lo tanto no te podrá extender ningún certificado
oficial o titulación alguna en D.P.P. (ojo en DPP).
EN RESUMEN:
1º : Un profesor 10 º dan de karate,judo, tai-jitsu,hapkido...,
no puede impartir ningún curso ni titulación de
D.P.P.
2º : los profesores de D.P.P. son los titulados y colegiados por las federaciónes de lucha y no por ninguna otra.
3º : Si alguien imparte algo sin la debida cualificación,
es denunciable por intrusismo, y en este caso la autoridad competente
es el Consejo Superior de Deportes. ( para ejercer la medicina
hay que ser médico, no curandero)
4º : El Ministerio del interior (Dirección General
de la Policía), no habilita/acredita para poder impartir
D.P.P, sino Defensa personal en centros de formación de
seguridad privada.
5º: Comprobar Que un curso es válido:
-Solicitar titulación y/o colegiación del profesor.
-Se puede comprobar en la Federación de Lucha de su región
(no te van a poner ninguna pega).
-Solicitar que tipo de titulación te pueden ofrecer (si
no está por una Federación de Lucha, NO ES VÁLIDA
EN CUANTO A DEFESA PERSONAL POLICIAL)