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Breve epígrafe sobre la Legislación deportiva en
España:
-Ley 10/1990 de Octubre del Deporte: regula el marco jurídico
en que debe desenvolverse la práctica deportiva en España.
Una de las figuras más significativas de la ley es ( de
hecho , es el órgano superior en materia deportiva):
-EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES:
Entre sus funciones están:
-Autorizar la cosntituación y estatutos de Federaciones deportivas
Españolas.
-Reconocer la existencia de una modalidad deportiva (como es el
caso de la DEFENSA PERSONAL POLICIAL, creada en 1991 y reconocida
oficialmente por el Consejo en 2002 como arte marcial)
-R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como
enseñanzas de régimen especial las conducentes a la
obtención de titulaciones de técnicos deportivos,
se aprueban las directrices generales de los títulos y de
las correspondientes enseñanzas mínimas.
Este Real Decreto, nos dice en qué consisten los títulos,
cuáles son, y requisitos para obtenerlos.
Cambia el nombre de las titulaciones de CUALQUIER ESPECIALIDAD DEPORTIVA,
quedando de esta manera las titualciones oficiales:
- de 1º grado: Técnico deportivo en su modalidad:
a) T. Deportivo de 1º Nivel (antes "Monitor")
b) T. Deportivo de 2º Nivel (entes "Entrenador Regional")
- De 2º Grado: Técnico Deportivo Superior en su modalidad
(antes "Entrenadores Nacionales")
Resumen y aclaraciones:
1º. Todas las titulaciones profesionales del Estado Español
son reconocidas en toda la Unión Europea - y por lo tanto
internacionalmente-.
2. Según la legislación, queda garantizado el carácter
oficial de las Titulaciones de Técnico Deportivo y T. D.
Superior de la especialidad deportiva expedido por el Ministerio
de Educación y Cultura o el órgano correspondiente
de la Comunidad Autónoma a efectos de su validez en todo
el territorio nacional y de su reconocimiento internacional.
3º: Es el Consejo Superior de Deportes quien determina a efectos
de la Ley del Deporte, la existencia o no de una modalidad deportiva.
-Si esto lo referimos a la Defensa personal Policial, tenemos que:
1º. La D.P.P. es un arte marcial-disciplina deportiva, oficial
y reconocido por el Consejo Superior de Deportes.
2º. Un profesor deD.P.P. (monitor, E.regional, E. Nacional
y Maestro-hoy en día T. Deportivo de 1º y 2º Nivel
y T. Deportivo Superior-), puede impartir D.P.P. en cualquier comunidad
Española, país de la Unión Europea e Internacionalmente).
3º. La titulación expedida por la Federación
de Lucha del Principado de Asturias en defensa personal Policial,
es válida en cualquier comunidad de España, país
de la Unión Europea e internacionalmente.
De la misma forma que un titulado en INEF por León puede
impartir clases en Cádiz o donde quiera.
Para aclarar un poco el tema, comentaremos un caso concreto: El
Aikido es una disciplina asociada a la Federación Española
de Judo. Hay muchos profesores de aikido(de Asociaciones,..) no
afiliada a la F. DeJudo ( tienen sus títulos, pero NO SON
TÍTULOS OFICIALES EN ESPAÑA, con lo cual no son TÉCNICOS
DEPORTIVOS)
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