- Legislación Deportiva en España

 

Breve epígrafe sobre la Legislación deportiva en España:

-Ley 10/1990 de Octubre del Deporte: regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en España.

Una de las figuras más significativas de la ley es ( de hecho , es el órgano superior en materia deportiva):

-EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES:

Entre sus funciones están:
-Autorizar la cosntituación y estatutos de Federaciones deportivas Españolas.
-Reconocer la existencia de una modalidad deportiva (como es el caso de la DEFENSA PERSONAL POLICIAL, creada en 1991 y reconocida oficialmente por el Consejo en 2002 como arte marcial)


-R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Este Real Decreto, nos dice en qué consisten los títulos, cuáles son, y requisitos para obtenerlos.
Cambia el nombre de las titulaciones de CUALQUIER ESPECIALIDAD DEPORTIVA, quedando de esta manera las titualciones oficiales:
- de 1º grado: Técnico deportivo en su modalidad:
a) T. Deportivo de 1º Nivel (antes "Monitor")
b) T. Deportivo de 2º Nivel (entes "Entrenador Regional")
- De 2º Grado: Técnico Deportivo Superior en su modalidad (antes "Entrenadores Nacionales")


Resumen y aclaraciones:

1º. Todas las titulaciones profesionales del Estado Español son reconocidas en toda la Unión Europea - y por lo tanto internacionalmente-.

2. Según la legislación, queda garantizado el carácter oficial de las Titulaciones de Técnico Deportivo y T. D. Superior de la especialidad deportiva expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a efectos de su validez en todo el territorio nacional y de su reconocimiento internacional.
3º: Es el Consejo Superior de Deportes quien determina a efectos de la Ley del Deporte, la existencia o no de una modalidad deportiva.

-Si esto lo referimos a la Defensa personal Policial, tenemos que:

1º. La D.P.P. es un arte marcial-disciplina deportiva, oficial y reconocido por el Consejo Superior de Deportes.
2º. Un profesor deD.P.P. (monitor, E.regional, E. Nacional y Maestro-hoy en día T. Deportivo de 1º y 2º Nivel y T. Deportivo Superior-), puede impartir D.P.P. en cualquier comunidad Española, país de la Unión Europea e Internacionalmente).
3º. La titulación expedida por la Federación de Lucha del Principado de Asturias en defensa personal Policial, es válida en cualquier comunidad de España, país de la Unión Europea e internacionalmente.
De la misma forma que un titulado en INEF por León puede impartir clases en Cádiz o donde quiera.

Para aclarar un poco el tema, comentaremos un caso concreto: El Aikido es una disciplina asociada a la Federación Española de Judo. Hay muchos profesores de aikido(de Asociaciones,..) no afiliada a la F. DeJudo ( tienen sus títulos, pero NO SON TÍTULOS OFICIALES EN ESPAÑA, con lo cual no son TÉCNICOS DEPORTIVOS)