Anexo A:
Anexo B:
Bibliografía consultada
Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la s eguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:
Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.ç
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas ver cuadro 1:
El Análisis del riesgo1 proporcionará de que orden de magnitud es el riesgo.
Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo.:
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.
En la Norma EN 1050 (actualmente en fase de proyecto) Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo, de aplicación a la evaluación del riesgo en máquinas, se aplica un modelo como el descrito en los párrafos anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D. 39/1997, la evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.
Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de:
Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:
1.- TIPOS DE EVALUACIONES
Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:
2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
2.1.- Legislación Industrial
Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (D. 2413/1973) regula las características que han de cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados.. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella.
En el apartado 1 del Anexo A se da una lista no exhaustiva de los grandes bloques de legislación de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.
2.2.- Prevención de riesgos laborales
de 27 de Octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, define:
- La medida del ruido.
- Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.
- El proceso de evaluación de la exposición al ruido.
- La periodicidad de las evaluaciones.
- Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.
En el apartado 2 del Anexo A, se da una lista de la legislación de seguridad y salud en la que se definen procedimientos de evaluación. Hasta que no estén traspuestas las Directivas correspondientes, sigue vigente el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3.- EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LAS QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.
Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos. La Norma ENV 50166 trata de la exposición a campos electromagnéticos de frecuencias comprendidas entre 0 y 10 kHz (Parte 1) y entre 10 kHz y 300 GHz (Parte 2).
La norma facilita:
En el apartado 3 del Anexo A, se da una lista no exhaustiva de las normas o guías aplicables a la evaluación de distintos tipos de riesgos.
4.- EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE PRECISA MÉTODOS ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS.
Existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves tal como incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial.
Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP , el árbol de fallos y errores, etc.
Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales. En el apartado 4 del anexo A, se dan algunos de los principales métodos de análisis de riesgos.
5.- EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
5.1.- Generalidades
5.2.- Etapas del proceso general de evaluación
5.2.1.- Clasificación de las actividades de trabajo
- a) Areas externas a las instalaciones de la empresa.
- b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.
- c) Trabajos planificados y de mantenimiento.
- d) Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.
Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:
- a) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.
- b) Lugares donde se realiza el trabajo.
- c) Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.
- d) Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público).
- e) Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas.
- f) Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo.
- g) Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
- h) Herramientas manuales movidas a motor utilizados.
- i) Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.
- j) Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar.
- k) Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales.
- l) Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido).
- m) Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo.
- n) Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).
- o) Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas.
- p) Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.
- q) Medidas de control existentes.
- r) Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.
- s) Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada.
- t) Organización del trabajo.
5.2.2.- Análisis de riesgos
5.2.2.1.- Identificación de peligros
- a) ¿Existe una fuente de daño?.
- b) ¿Quién (o qué) puede ser dañado?.
- c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?.
Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc..
Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?
- a) golpes y cortes.
- b) caídas al mismo nivel.
- c) caídas de personas a distinto nivel.
- d) caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.
- e) espacio inadecuado.
- f) peligros asociados con manejo manual de cargas.
- g) peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.
- h) peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera.
- i) incendios y explosiones.
- j) sustancias que pueden inhalarse.
- k) sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.
- l) sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.
- m) sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.
- n) energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).
- o) trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.
- p) ambiente térmico inadecuado.
- q) condiciones de iluminación inadecuadas.
- r) barandillas inadecuadas en escaleras.
La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.
5.2.2.2.- Estimación del riesgo
5.2.2.2.1.- Severidad del daño
- a) partes del cuerpo que se verán afectadas
- b) naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
Ejemplos de ligeramente dañino:
- Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo.
- Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort.
Ejemplos de dañino:
- Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.
- Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
Ejemplos de extremadamente dañino:
- Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.
- Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
5.2.2.2.2.- Probabilidad de que ocurra el daño.
- Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre
- Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones
- Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces
A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:
- a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).
- b) Frecuencia de exposición al peligro.
- c) Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.
- d) Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.
- e) Exposición a los elementos.
- f) Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos.
- g) Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos):
El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas.
NIVELES DE RIESGO
|
Probabilidad |
Ligeramente |
Dañino |
Extremadamente |
|
Baja |
Riesgo trivial |
Riesgo tolerable |
Riesgo |
|
Media |
Riesgo torelable |
Riesgo moderado |
Riesgo importante |
|
Alta |
Riesgo moderado |
Riesgo importante |
Riesgo intolerable |
5.2.3.- Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables
|
Riesgo |
Acción y temporización |
|
Trivial |
No se requiere acción específica. |
|
Tolerable |
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. |
|
Moderado |
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. |
|
Importante |
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. |
|
Intolerable |
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
5.2.4.- Preparar un plan de control de riesgos
Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:
- a) Combatir los riesgos en su origen
- b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- c) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- e) Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- f) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
5.2.5.- Revisar el plan
- a) Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.
- b) Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.
- c) La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.
La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.
5.2.6 Modelo de formato para la evaluación general de riesgos
Para ayudar al cumplimiento de dicha exigencia, en el Anexo B se da un modelo de formato para la evaluación general de riesgos.
ANEXO A
1.- LISTA NO EXHAUSTIVA DE REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
2.- LISTA DE LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA QUE SE DEFINEN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.
|
TITULO |
DIRECTIVA |
TRASPOSICION |
|
Lugares de Trabajo |
89/654/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Señalización |
77/576/CEE |
R.D.1403/1986 |
|
Construcción |
92/57/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Canteras y minas |
92/104/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Sondeos |
92/91/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Pesca |
93/103/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Equipos de trabajo |
89/655/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
P.V.D. |
90/270/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Agentes químicos |
80/1107/CEE |
No exigible trasposición |
|
Valores límite |
91/322/CEE |
No exigible su trasposición |
|
Plomo |
82/605/CEE |
O.M. 9.4.86 |
|
Benceno |
Convenio OIT |
Resolución M.T. BOE 11/3/77 |
|
Agentes cancerígenos |
90/394/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Prohibición agentes específicos |
88/364/CEE |
R.D. 88/90 |
|
Amianto |
83/477/CEE |
O.M.31.10.84 |
|
Cloruro de vinilo |
78/610/CEE |
O.M. 9.4.86 |
|
Ruido |
86/188/CEE |
R.D. 1316/89 |
|
Radiaciones ionizantes |
80/836/EURATOM |
R.D. 53/93 |
|
Agentes biológicos |
90/679/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Utilización EPI |
89/656/CEE |
Pendiente de trasposición |
|
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas |
|
D. 2414/61 |
|
Manipulación manual de cargas |
90/269/CEE |
Pendiente de trasposición |
Nota.- Algunas de las legislaciones citadas no establecen explícitamente un procedimiento de evaluación de riesgos, limitándose a regular las condiciones que han de cumplir los locales, equipos, etc., o bién, los procedimientos de utilización.
3.- LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS NORMAS O GUÍAS APLICABLES A LA EVALUACIÓN DE DISTINTOS TIPOS DE RIESGOS.
|
MATERIA |
TITULO |
NORMA O GUIA |
|
Estrés térmico |
Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y temperatura de globo) |
UNE-EN 27243 |
|
|
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos |
UNE-EN 27726 |
|
Confort térmico |
Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones para el bienestar térmico |
UNE-EN ISO 7730 |
|
|
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de parámetros físicos |
UNE-EN 27726 |
|
Vibraciones mano brazo |
Vibraciones mecánicas. Directrices para la medida y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano |
UNE-ENV 25349 |
|
|
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida |
UNE-ENV 28041 |
|
Vibraciones cuerpo completo |
Evaluación de la exposición del cuerpo humano a las vibraciones. Requisitos generales |
ISO 2631-1 |
|
|
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida |
UNE-ENV 28041 |
|
Campos electromagnéticos |
Exposición humana a campos electromágneticos de baja frecuencia (0 Hz a 10 kHz) |
UNE-ENV 50166-1 |
|
|
Exposición humana a campos electromágneticos de alta frecuencia ( 10 kHz a 300 GHz) |
UNE-ENV 50166-2 |
|
Radiación óptica (UV,visible,IR) |
TLV ACGIH |
|
Radiación ultravioleta (UV)TLV ACGIH |
|
Radiación óptica laser |
Seguridad de radiación de productos láser, clasificación de equipos, requisitos y guía del ususario |
UNE-EN 60825 |
|
Contaminantes químicos |
TLV ACGIH |
|
Recomendación para |
Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límites y estrategia de la medición |
UNE-EN 689 |
|
Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para la medición de agentes químicos |
Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para medición de agentes químicos |
UNE-EN 482 |
4.- MÉTODOS ESPECIFICOS DE ANÁLISIS DE RIESGOS
4.1.- Algunos métodos generales de aplicación en diversos sistemas técnicos
- Método ¿Qué sucederia si..?
- Análisis de modos de fallos , efectos y consecuencias (AMFEC)
- Análisis funcional de operabilidad (AFO): (HAZOP-HAZAN)
- Árbol de fallos
- Diagrama de sucesos
4.2.- Algunos métodos específicos de ámbito más restringido y de aplicación más concreta.
- Índice Mond
- Índice Dow
- Riesgo intrínseco de incendio
- Método Gustav Purt
- Método Gretener
- Método Probit
- Método de análisis de fiabilidad humana
- Métodos inmunológico-ambientales.
ANEXO B
MODELO DE FORMATO PARA LA EVALUACION GENERAL DE RIESGOS
|
EVALUACIÓN DE RIESGOS |
Hoja 1 de 2 |
||||||||||
Localización: Puestos de trabajo: Nº de trabajadores: Adjuntar relación nominal |
Evaluación: Fecha Evaluación: Fecha última evaluación: |
||||||||||
|
Peligro Identificativo |
Probabilidad B M A |
Consecuencias
LD D ED |
Estimación del Riesgo
T TO M I IN |
||||||||
|
1.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
2.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
3.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
4.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
5.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
6.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
7.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
8.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Para los riesgos estimados M, I, IN, y utilizando el mismo número
de identificación de peligro, completar la tabla:
|
Peligro |
Medias de |
Procedimiento |
Información |
Formación |
¿Riesgo Sí No |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|