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Boletín 96 - Navidad 2004  > Portadas I Editorial | SumarioNoticias |  Divulgación | Historia | Documento
                  
  Documento   >  Familia Bayón (3) I   Costumbres 300 años

  FAMILIAS DE LA MATA - FAMILIA BAYÓN (3)

   En los dos números anteriores del Boletín hemos reseñado la descripción de esta familia de Los Bayones que fue, con bastante seguridad, la más extensa de la vecindad de La Mata de Curueño desde el matrimonio, realizado en el pueblo el 1 de julio de 1789, de Casimiro Bayón García, inmigrado de Robles de La Valcueva, con Josefa González, nacida el 12 de marzo de 1767 en La Mata.
   El primero de los artículos, número 94 del Boletín, se ha dedicado a mostrar la referencia de la Familia Bayón que realizó Fernando Sierra en su artículo “La Mata de Curueño, palmo a palmo” en julio de 1980. En el mismo realizaba breves comentarios sobre once de los primeros descendientes que formaron sus respectivas familias en el pueblo, aunque bastantes de sus hijos emigrarían del pueblo en los años sucesivos.
    Asimismo, se relacionaban los nombres de cuantos hijos de los hijos nacieron en La Mata y señalando, particularmente, quienes vivieron en La Mata desde entonces hasta hoy en día. De esa manera se expresan las ocho generaciones que han continuado tal saga en el pueblo.
   En el pasado número del Boletín, se relacionaron los nombres de las cuatro primeras generaciones. Aunque se disponen de datos de las familias formadas por cada una de ellas, con el fin de completar lo más posible los mismos, se ha escrito a algún descendiente a fin de completarlos.
   Unas treinta son las familias que, a partir de la quinta generación, debiéramos presentar como ramas del gran árbol geneálogico de los Bayones.  Para conocimiento y a fin de que se nos faciliten datos he aquí una somera relación de las mismas:

     Familia formada por León Bayón Díez y Mª Natividad Bayón González, nacida en La Mata  y  casados en Pardesivil el 15 de abril de 1915.  

   Familia formada por Avelina Bayón González y Joaquín de Robles, ambos nacidos en La Mata y casados en La Mata el 26 de enero de 1898. Esta familia participa asimismo de la saga de los Robles.

    Familia de José Bayón González y Melánea Bayón Campos, nacidos en La Mata y casados en La Mata el 1 de mayo de 1909.

    Familias formadas por los hijos de Cornelio Bayón Castro y Teresa Campos: Elisa, Filomena, Gaspar, Melchor y Severiano, nacidas ellas en Valduvieco y ellos en La Mata.

    Familia de Baltasar Bayón Castro y Toribia Díez emigrados a Argentina hacia 1915.

    Familias formadas por Cayetano Bayón Campos y sus esposas Jacoba Sierra, Josefa García y Hermenegilda González que vivieron en La Mata.

      Familia de Tomás Bayón Campos y Gumersinda Cuervo nacido en La Mata el 10 de octubre de 1894.

    Familia formada por Eulalia Bayón Díez y Mariano García Alvarez, nacidos en La Mata y casados en el pueblo el 22 de noviembre de 1889. Esta familia participa de la saga de los García.

    Familia de Inocencio Bayón Díez y Rosa Viñuela, nacido en La Mata el 28 de diciembre de 1880.

    Familia formada por Marcelino Bayón Díez e  Irene Robles; emigrados a Argentina hacia 1914. 

    Familia de Evelio Bayón Díez y Lucía González emigrados a Cuba hacia 1913.  

   Familia de Esperanza Bayón Díez y Angel Robles Tascón casados en La Mata el 23 de agosto de 1911 y con descendientes en León y Campohermoso.

    Familia formada por Constantino Bayón Díez y Ana Robles García, nacidos y casados en La Mata el 8 de noviembre de 1911; emigrados a Argentina  hacia 1913.

   Familia de Paula Bayón Díez y Baldomero Miguel Cerceño, nacida ella en La Mata y casados también en el pueblo el 6 de mayo de 1922.

     Familias de los hijos de Martina Bayón Castro y Narciso Tascón: Angel, Paulino, Pilar y Elvira. Nacidos en La Mata entre 1891 y 1901.

   Familia formada por Justa Bayón González y Andrés Martínez, nacidos y casados en La Mata el 11 de noviembre de 1914.

   Familia formada por Felipe Bayón González y Filomena Castro Fernández, nacido él en La Mata y casados en el pueblo el 8 de enero de 1917.

     Familias formadas por las hijas de Claudio Bayón Castro y Emilia González, Adoración y María, nacidas en La Mata en 1894 y 1897.

    Familia de Saturnino Bayón González y Trinidad Arciniega, nacido él en la Mata el 6 de febrero de 1900 y emigrado a Méjico.

      Familia formada por Genoveva Bayón González y Deogracias Robles Viejo, nacida en La Mata  el 10 de noviembre de 1904.

     Familia de Leonor Bayón González, nacida en La Mata el 9 de agosto de 1902.

     Familia formada por Pablo Robles Bayón y Francisca Pérez, nacido en La Mata el 25 de enero de 1890, hijo de Cristeta Bayón y Ramón Robles.

     Familia de Ruperto Bayón González y Gregoria Fernández, nacido en La Mata el 27 de marzo de 1856.

     Familias formadas por los hermanos de Cristeta y Ruperto Bayón González: Roque, Sotero, Nicasia y Francisco Bayón González, nacidos en La Mata entre los años 1851 y 1866.

   Familias formadas por las hijas del segundo matrimonio de Felipe Bayón González y Josefa de Castro, Pascuala e Isabel, nacidas en La Mata en 1832 y 1833.

 


LA MATA: SUS COSTUMBRES HACE 300 AÑOS.

Miguel Fuertes González

En el mes de septiembre de1980, en el nº 6 del Boletín, Fernando Sierra en un hermoso artículo describía a "La Mata de Curueño, palmo a palmo", redescubriendo dos siglos y medio de historia real. Relataba la composición de las familias casa por casa, "llamando de puerta en puerta y recorriendo palmo a palmo... haciendo alusión a tiempos pasados".

Asimismo, el Boletín ha publicado ocho artículos de D. Anastasio Alonso, desde los números 81 al 89, denominados "La Mata de Curueño, Concejo abierto", relatando aspectos referidos a la historia, al concejo, a la economía (ganadería, cultivos, etc.) y a la sociedad (taberna, fragua, barbería, etc.), asuntos que describían la actividad laboral en los siglos próximos pasados.

También, en el nº 90, verano de 2004, con motivo de las últimas elecciones municipales, se trascribieron algunos artículos de las Ordenanzas Municipales del ayuntamiento de Sta. Colomba y su término municipal de 1890, las cuales organizaban actividades propias de la vecindad en aquellos tiempos.

Más de siglo y medio anteriormente, en fecha de 28 de junio de 1723 se sancionó y aprobó la Ordenanza de Pardesivil del Valle del Curueño cuyo original se guarda en el Archivo Histórico Provincial y la fotocopia está en el archivo del ayuntamiento de Vegas del Condado, ya que en esta Villa residía el Gobernador y Justicia Mayor de la misma y de la Jurisdicción del Condado y Valle del Curueño. En su página web, www.vegasdelcondado.com, se ofrece una trascripción actualizada, literaria y ortográficamente, realizada por Gregorio Boixo.

La existencia de esta Ordenanza permite prever que los demás pueblos también dispondrían de algún documento similar, ya que se conoce que una de las funciones de los regidores concejiles de cada pueblo era custodiar sus "alajas", entre ellas el libro aprobado de ordenanzas auténtico para que los vecinos así presentes como los venideros se gobiernen y sepan lo que es costumbre y bueno y no haya perjuros por no saber lo que es o no costumbre, y que las ánimas, por semejantes cosas no se pierdan...

Presentamos, pues, una selección de la normativa desarrollada a lo largo de los 77 capítulos (artículos) de que consta tal Ordenanza y que ofrece un recordatorio de las costumbres, obligaciones y derechos similares a las de los habitantes de La Mata en aquellas fechas, no reflejados en los anteriores escritos citados.

Es importante la referencia que la mayoría de las normas hace a la sanción o "pena" correspondiente por su incumplimiento o negligencia. Generalmente consistían en la entrega al Concejo del pueblo de una cantidad de vino para beber en las reuniones o entrega de cera para la iglesia. Las medidas de capacidad eran el cuartillo de azumbre que equivalía a medio litro, la azumbre o 2 litros, el barril igual a 2 azumbres o 4 litros y la cántara, que equivalía a 8 azumbres o 16 litros; entre las unidades de peso se utilizaba la libra, equivalente a 450 g (casi medio kilo) o 16 onzas; y de longitud la legua que era igual a 5,5 km.

Concejo

Aún continua la costumbre de que el presidente de la Junta vecinal convoque concejo, como reunión de vecinos para tener conocimiento de asuntos y adoptar acuerdos. Hace casi tres siglos se regían, entre otras disposiciones, de la forma siguiente:

Días de concejo. Todos los domingos del año, después de la misa del pueblo, se tenía la obligación de tocar a concejo para juntarse los vecinos a son de campana, ya que se nombraban "cuatro hombres desinteresados" que determinaban el gobierno para toda la semana. Asimismo, se daba cuenta de las diversas obligaciones establecidas entre los vecinos para el bien común.

También se convocaban otros concejos públicos según diferentes circunstancias determinadas en la Ordenanza. Se debía llegar al lugar del Concejo en un cuarto de hora desde donde se estuviere trabajando y en caso de no hacerlo, si algún vecino pidiera castigo para el ausente, el Regidor y otro hombre le buscaba y le exigía la prenda de vino correspondiente para llevarla al concejo.

No se podía tocar a concejo desde que se ponía el sol, salvo que fuera por quema del monte o casa habitada con sanción, en tal caso, al Regidor de media cántara de vino; además, los acuerdos así tomados eran nulos.

Estaba determinado bajo pena de media cántara de vino al Regidor que hiciera concejo durante la semana, a no ser que fuera día de santo o que se hubieren de repartir tributos del rey, "porque no se mal empleen los días de labor, que para esto son los días de santo para hacer concejo y castigar penas".

Acuerdos. Cualquier cosa que se acordaba por la mayor parte de los vecinos que conviniese para el bien común del lugar era ley y costumbre porque "suelen suceder muchas cosas que no estarán en las ordenanzas".

Compostura. Durante la sesión no se podía tratar mal de palabra a otro ni desmentirle, ni jurar el nombre de Dios ni de la Virgen porque "habiendo juramentos en el concejo nunca se dispone buena cosa", bajo pena de media cántara de vino; si se era rebelde se doblaba el castigo y si se fuera muy rebelde se daba cuenta a la Justicia, sancionando, además, con media libra de cera para el Santísimo.

Asistencia. No podían ir ni mujer ni mozo a beber bajo pena de un barril de vino si no era con "gusto de la mayor parte de los vecinos".

Los Regidores no podían faltar al concejo más de dos domingos con sanción de media cántara de vino, menos por estar malo, preso o a cinco leguas fuera del pueblo, "porque hay algunos que por no asistir y hacer concejo se salen del lugar..."

En un día de concejo no se podían beber más de tres cántaras de vino con pena de media cántara al Regidor que lo sacare.

Leer las ordenanzas. El primero de enero de todos los años se debía leer las ordenanzas que estaban en el archivo en público concejo "para saber sus capítulos y cómo se han de gobernar"; otro ejemplar estaba en mano de los Regidores para que "sepan cómo se han de gobernar" con pena de media cántara a los Regidores que no las leyeran o no mandasen leer cada año. El que las leía estaba invitado por los regidores nuevos con media azumbre de vino.

Actuaciones para el bien común

A lo largo de la Ordenanza se determinan algunas actuaciones que los vecinos debían realizar como contribución al bien común de todos. Entre ellas se destacan las siguientes.

Plantar árboles. Cada vecino debía poner cada año en el mes de marzo seis árboles o los más que pudiere, frutales o no frutales, en sus heredades o en los propios del concejo; además, cada vecino debía tener un huerto de berzas y sembrar legumbres, como son habas, alverjas y nabos; si no se tuviere lugar de sembrar se debía pedir en público concejo que le señalaran vago, por ser útil al pueblo y "se quiten muchos de pedir o hurtar en los huertos o nabares de los demás vecinos". El que era rebelde a este cumplimiento se le podía castigar hasta con dos cántaras de vino.

Criar perros. Cualquier vecino que tuviere más de seis reses y dos docenas de ganado menudo, debía criar perro que fuera mastín para guardar el ganado; la sanción era de media cántara de vino, debiendo buscarlo dentro del mes, ya que se le doblaba la pena hasta que lo buscara.

Sembrar en el monte. Cualquier vecino podía romper y sembrar en el monte por espacio de cuatro cosechas sin pedir licencia y si era mayor terreno debería pedir lugar... "porque hay pobres que no tienen donde sembrar".

Hacer era en el campo. Cualquier vecino podía hacer era en las eras donde se acostumbraba con tal que la que tenía y ocupaba cada año la dejase barrida y limpia para el siguiente, ya que si no lo hacía así perdía el derecho y era castigado con media cántara de vino después de dos días de levantar la era. Dos vistores (¿inspectores?) nombrados por el Regidor observaban las eras a tal fin.

Limpiar las cocinas. Como solían suceder muchas desgracias de lumbre por falta de atención de cocinas, piérgolas (desvanes pequeños sobre las cocinas) y hornos, se debía evitar roturas o tener lino, paja o yerba encima o con el horno roto o mal compuesto, así que cuatro hombres vecinos, nombrados por el Regidor, visitaban las casas por "las pascuas de navidad de Nuestro Señor y por la pascua del Espíritu Santo"y si encontraban alguna de esas "tachas", declaraban el daño y se castigaba al dueño con media cántara de vino y se derribaba el horno con sanción de tres cántaras. Si tal hecho ocurría en casa del Regidor se doblaba la pena pues "a todos se le carga la conciencia y dará a Dios la cuenta".

Ofrecer caridad. Quienes tenían casa en el lugar y se consideraba como habitante por más de un año continuo, tenía la obligación de llevar a la iglesia y ofrecer caridad el domingo que le tocare bajo pena de media cántara.

Dar y hacer lumbre. No se debía dar lumbre a los niños que no pasaran de siete años, ni llevar entascos por su peligro, ni se amasara de noche porque eran peligrosos, salvo que hubiera necesidad grande; la pena era de un barril de vino.

Cortar encinas. Ningún vecino ni habitante del lugar podía cortar árbol de encina porque se necesitaban para la conservación del ganado menudo; en tiempo de invierno solo se podían podar con el fin de que el ganado pudiese comer dos ramas de cada encina; lo seco "no venga en carro sino a cuestas algún pobre, porque en el carro suelen traer dentro verde". La sanción era de media cántara.

Hacer otoños. Cualquier vecino podía hacer un prado de otoño, cerrarlo y guardarlo por su Provisión Real o sin ella, "por ser cosa que conviene para la conservación del lugar", el cual pueda gozarlo el vecindario del lugar y no ningún forastero, "aunque rogara y lo pagara por no convenir al lugar".

Asistir enfermos. Cuando había algún enfermo de peligro, fuera vecino o forastero, que no tuviera familia que le asistiese, el regidor mandaba, bajo pena de media cántara, que le asistieran dos vecinos de noche y dos de día y que se pidiera limosna si no tuviera para sustentarse; si no cumplieran así los regidores, se debía dar cuenta a la Justicia para que les multara por faltar a esta obra de caridad. Debería asistir a su entierro una persona mayor de cada casa, bajo pena de una azumbre de vino.

Mujer sin toca en la calle. La mujer, ya velada y casada, debía salir a la calle con toca o cobertura pues el castigo era de una azumbre de vino a petición de parte o sin ella, porque "se iba contra la honestidad y el desprecio del estado que Dios les dio".

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