TRANSPORTE
AEREO: NUEVOS DERECHOS, NUEVAS
OPORTUNIDADES
Ann
Frye
Presidenta. European Civil Aviation
Conference(ECAC)
Subgroup on Passengers with Reduced
Mobility
(Subgrupo Pasajeros con Movilidad
Reducida)
Los aeropuertos deben proveer los
servicios que un pasajero con alguna
discapacidad precisa desde su llegada al
aeropuerto (a uno de los "puntos"
designados) hasta su asiento en el avión
y viceversa: también deben facilitar
asistencia al pasajero con discapacidad
para realizar todos los procedimientos,
incluyendo la facturación, paso por
controles de seguridad y el acceso a las
tiendas libres de impuestos ("duty
free") y restaurantes.
Para los varios miles de personas con
discapacidad que utilizan el transporte
aéreo, el 26 de Julio de 2008 es una
fecha importante.
A partir de esa fecha, una nueva ley
pan-europea de obligado cumplimiento ,
exige a todos los aeropuertos y
compañías aéreas dar cobertura a las
necesidades de los pasajeros con alguna
discapacidad. Este es el segundo paso de
una normativa europea (1107/2006)
centrada en los derechos de las personas
con alguna discapacidad y las personas
con movilidad reducida, en el transporte
aéreo.
Durante varios años los pasajeros con
alguna discapacidad han padecido la
discriminación, la falta de atención y
trato sin dignidad en algunos
aeropuertos y en manos de algunas
compañías aéreas. Los problemas de los
que habitualmente se ha informado van
desde la negativa al embarque
simplemente por tener alguna
discapacidad hasta encontrarse, en el
lugar de destino, con que tu silla de
ruedas está rota y es inutilizable.
Esta nueva ley pretende poner punto
final a semejante tipo de problemas.
La primera parte de la Normativa , que
entró en vigor en Julio de 2007,
convierte en ilegal que las compañías
aéreas discriminen a los pasajeros
discapacitados rehusando transportarlos.
Las únicas excepciones son para aquellas
aeronaves de tamaño muy reducido en las
cuales en físicamente imposible proveer
las necesidades de una persona con
alguna discapacidad (por ejemplo porque
la puerta es demasiado estrecha) o sobre
la base del cumplimiento de la normativa
de seguridad.
La segunda parte amplía los derechos de
las personas con discapacidad al exigir
a los aeropuertos que provean los
servicios que un pasajero con alguna
discapacidad precisa desde su llegada al
aeropuerto (a uno de los "puntos"
designados) hasta su asiento en el avión
y viceversa.
La normativa exige también que todos los
grupos directivos del aeropuerto fijen
los standards de calidad para la
asistencia que ofrecerán a los pasajeros
discapacitados y que trabajen con los
propios discapacitados para diseñar esos
standards. La excepción la constituyen
aquellos aeropuertos pequeños cuyo
movimiento anual es inferior a 150.000
pasajeros.
Los tipos de asistencia que se debe
proveer a los pasajeros con discapacidad
están establecidos en la Normativa.
Incluyen facilidades (por ejemplo, un
botón de llamada) que permitan comunicar
la llegada al aeropuerto y solicitar
ayuda desde los puntos establecidos,
tanto fuera como en el interior de la
Terminal.
Los puntos de llegada designados
variarán de acuerdo con el tamaño y
diseño de cada aeropuerto, pero deben
incluir los aparcamientos del aeropuerto
así como las paradas de taxi y las
paradas o terminales de autobuses. La
selección de los puntos designados
debería hacerse consultando a
discapacitados que usen ese aeropuerto.
El aeropuerto también debe proveer
asistencia que facilite al pasajero
discapacitado realizar todos los
procedimientos, incluyendo la
facturación, controles de seguridad y el
acceso a las tiendas libres de impuestos
(" duty free ") y restaurantes.
Facilitar al pasajero con discapacidad
el uso de los baños es, por supuesto,
una exigencia.
El cumplimiento de todas estas
exigencias es también de aplicación para
los pasajeros en tránsito.
Los aeropuertos deben proveer
facilidades y equipos que permitan
desplazarse por sus instalaciones de
forma confortable y digna; deben
proveer, además, la información al
pasajero en formatos accesibles.
Las compañías aéreas también tienen
obligaciones. Deben acomodarle en el
asiento más confortable (cumpliendo la
normativa de seguridad que es de
aplicación, por ejemplo, en la fila de
las salidas de emergencia). Deben
proporcionar ayuda para desplazarse a y
del baño del avión (aunque no dentro del
baño) y deben transportar hasta dos
piezas de equipo técnico esencial de
movilidad (por ejemplo, sillas de
ruedas) siempre que exista espacio en el
avión.
Por supuesto que existen obligaciones,
además de derechos y es muy importante,
como pasajero, entender lo que es
necesario hacer antes de volar para
asegurarse de que obtiene la asistencia
que se precisa.
En primer lugar se debe notificar a la
compañía aérea o a la agencia de viajes
a través de la que se ha efectuado la
reserva, cuáles son sus necesidades
especiales al menos 48 antes de la
salida programada del vuelo. Si usted no
lo hiciera así, las compañías aéreas y
el aeropuerto no tienen la obligación de
de satisfacer sus necesidades- aunque sí
se les exige que hagan todo lo posible.
Por eso, si usted quiere asegurarse de
que obtendrá la clase de ayuda que
necesita, avisar con antelación es
esencial.
Como todas las leyes, sólo funcionará si
todo el mundo comprended qué es lo que
se precisa hacer y se compromete a
hacerlo bien. Por esta razón se exige,
tanto las compañías aéreas como los
aeropuertos, que proporcionen a sus
empleados formación sobre el
conocimiento de la discapacidad, así
como formación más especializada a
aquellos que trabajan directamente con
pasajeros discapacitados o manipulan
equipos de movilidad.
Se ha designado un organismo específico
en cada uno de los países para tratar
las quejas relacionadas con el no
cumplimiento de la normativa. Habrá
multas para los casos de no cumplimiento
que son establecidas a nivel nacional.
Los detalles sobre los organismos
nacionales se pueden encontrar en:
http://ec.europa.eu/transport/air_portal/passenger_rights/prm/doc/
2006_07_05_national_enforcement_bodies_en.pdf
Llevará, sin duda, algún tiempo que se
puedan apreciar los beneficios de esta
Normativa en todos y cada uno de los
países e, inevitablemente, las cosas
saldrán mal allí donde se rompe la
comunicación o donde no se han impartido
los cursos de formación. Allí donde se
presenten problemas, es importante
informar de ellos para que mejoren los
standards.
Esta nueva Normativa debería significar
que allá donde usted viaje en Europa,
usted será tratado con comprensión,
cortesía y eficacia y que podrá viajar
confiado.
Buen viaje!
Ann Frye
Presidenta
European Civil Aviation Conference (ECAC)
Subgroup on Passengers with Reduced
Mobility
(Subgrupo Pasajeros con Movilidad
Reducida)
Artículo por
www.polibea.com
publicado el día 01 Septiembre 2008 |